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Preguntas frecuentes

  • ¿Qué puedo hacer cuando necesito un servicio funerario?
    Puede ponerse en contacto con una empresa de servicios funerarios para que le ayude y asesore en estos momentos tan difíciles.
    El Teléfono de asistencia de Tanatorio de Alcoy 965545763
  • ¿Qué hacer cuando ocurre un fallecimiento en un domicilio?
    Debe llamar a urgencias o al médico de cabecera para que confirme la defunción. Posteriormente ya será la empresa funeraria quién se encargue de contactar con el médico para firmar el certificado de defunción.
  • ¿Para qué sirve el certificado de defunción que firma el médico?
    Para certificar el fallecimiento y luego poder presentarlo, junto al resto de documentos, en el registro civil de la localidad donde haya ocurrido la defunción, proceder a su inscripción y posteriormente se puedan emitir las correspondientes certificaciones literales de defunción necesarias para cualquier trámite legal.
  • ¿Qué hay que preparar para cuando llegue el personal de la funeraria?
    El DNI u otro documento que acredite la identidad del fallecido/a, además de los documentos correspondientes a títulos de nichos o sepulturas donde haya de tener lugar la inhumación del fallecido, siempre y cuando se hubiesen adquirido con anterioridad, o hubiese de producirse la inhumación en el mismo ocupado por otro familiar. Si disponen de un seguro de decesos tener preparada también la póliza para ver las coberturas.
  • ¿Cuánto cuesta un servicio funerario?
    Depende de lo que elijan los familiares, cada servicio que se realiza es personalizado y existen una gran variedad de servicios y complementos disponibles.
  • ¿Dónde se ha de preparar la capilla ardiente?
    Puede ser en un tanatorio, velatorio, domicilio particular, hospital, residencia o incluso en algunos casos excepcionales, siempre con las correspondientes autorizaciones, se puede llevar a cabo en ayuntamientos, instalaciones deportivas y otros lugares.
  • ¿Dónde se recomienda preparar la capilla ardiente?
    Es aconsejable prepararla en un tanatorio, por ser una instalación preparada para mantener la higiene y conservación del cadáver, además de disponer de unas condiciones sanitarias adecuadas.
  • ¿Es obligatorio velar al fallecido en un tanatorio?
    No, nadie está obligado, aunque si se recomienda a los familiares que, si pueden optar por este servicio, les puede resultar un lugar de más tranquilidad, para poder afrontar los momentos tan difíciles.
  • ¿Puedo elegir a la funeraria, aunque disponga de un seguro de decesos?
    Si, usted puede elegir siempre a la funeraria que quiera para prestarle el servicio. Posteriormente, la aseguradora deberá abonar a la funeraria o a usted, la cantidad contratada en la póliza.
  • ¿Qué coberturas tiene una póliza de decesos?
    Una póliza de decesos es un contrato privado entre el cliente y la aseguradora. Las coberturas dependen de cada una de ellas y están reflejadas en la póliza. Existen muchas aseguradoras y cada cual ofrece unas modalidades o servicios diferentes, nuestra funeraria nos ponemos en contacto con la aseguradora correspondiente para que nos indique los capitales y servicios contratados.
  • ¿Es obligatorio contratar unos determinados servicios?
    No, el servicio es personalizado y se realiza según las indicaciones del cliente, aunque la persona de funeraria que organiza el funeral puede ayudarle a elegir los complementos necesarios para la realización del mismo.
  • ¿Es obligatorio hacer una ceremonia de despedida?
    No, cada familia tiene unas creencias o costumbres y hay que respetarlas, así cada servicio es diferente y no hay una norma específica, actualmente se realizan ceremonias religiosas, evangelistas, ortodoxas, responsos en el tanatorio y despedidas breves en el cementerio o crematorio, además de familias que no quieren realizar ningún acto de despedida.
  • ¿Puede haber música durante la ceremonia?
    Si, se puede contratar el acompañamiento musical en directo. La ceremonia resulta más emotiva la música crea un ambiente cálido y tiene la capacidad de evocar sentimientos y estados de ánimo, que pueden ser de gran ayuda para controlar el dolor.
  • ¿Se puede evitar el recibir el pésame en una ceremonia?
    Si, en estos casos se comunica a los asistentes el agradecimiento y las muestras de cariño recibidas, así como la asistencia a la ceremonia, pero se ruega respeten la decisión de la familia de no recibir el pésame.
  • ¿Quién puede hacerme un certificado para el trabajo?
    Este documento lo puede emitir la empresa funeraria que esté prestando el servicio o el personal de recepción del tanatorio donde se encuentre el fallecido/a.
  • ¿Cobran los médicos por certificar una defunción?
    Legalmente no se puede cobrar por certificar una defunción. Sin embargo, si pueden cobrar por el examen del cuerpo en caso de incineración, al examinar el cadáver para certificar que no es portador de marcapasos ni de prótesis metálicas cuya fuente de alimentación suponga un riesgo para la incineración.
  • ¿El médico forense cobra por la realización de una autopsia judicial?
    No, las autopsias ordenadas por los juzgados no tienen coste para la familia. Sin embargo, si puede cobrar por realizarle al cadáver las prácticas de conservación transitoria para poder trasladarlo, o embalsamamientos en caso de traslados internacionales.
  • ¿En qué consiste la incineración?
    El tiempo aproximado es de 4 horas, incluyendo la combustión, el enfriamiento y el refinado de las cenizas, en la misma se introduce en el horno el féretro y el fallecido, con anterioridad se han retirado ornamentos metálicos, y el cristal interior de la caja.
    Una vez realizada la incineración la ceniza del féretro, al ser más ligera, es separada de la del cuerpo en el propio horno mediante un sistema de ventiladores, quedando al final del proceso únicamente las cenizas del finado, que pasan al proceso de refinamiento para la entrega.
    La temperatura que alcanza la incineración oscila entre los 760 y 1150º C.
    Una vez entregadas las cenizas, la familia puede disponer el que hacer con ellas, enterramiento, esparcimiento, custodia, incluso trasladarlas al extranjero solamente en este caso es necesario conocer cuáles son los trámites y las condiciones del país de destino. Para ello, lo mejor es consultar con el consulado correspondiente.